PREGUNTAS FRECUENTES
¿Con que tipo de propiedades trabajan ustedes?
Admitimos viviendas, locales comerciales, naves industriales o plazas de parking. No trabajamos con suelo rústico o urbano.
¿Admiten primeras viviendas?
Si. De hecho, son nuestra especialidad dada nuestra capacidad para ofrecer soluciones muy interesantes para no perder el uso de su casa.
¿Es necesario que yo sea propietario del inmueble?
No. Admitimos que la propiedad pertenezca a un familiar, siempre que sea correctamente informado por nuestro departamento jurídico de todas las implicaciones de la firma.
¿Se estudia mi solvencia económica?
No. Al no tratarse de ninguna forma de crédito, la viabilidad de la operación depende, únicamente, de las características de su propiedad. Sólo le preguntaremos por sus ingresos en caso de tener que pactar un alquiler para que la renta arrendaticia esté acorde a sus posibilidades.
¿La propiedad tiene que estar completada pagada?
No. Admitimos propiedades con cargas (hipotecas, embargos…) por un valor máximo del 30% del valor de tasación de su inmueble.
¿Puede estar la propiedad alquilada?
Si. Se respeta el contrato existente, pero es preciso que el inquilino renuncie a un hipotético derecho de tanteo y retracto.
¿Tengo que pagar alguna cantidad para que estudien la viabilidad de la operación?
No. Nosotros nunca le pediremos el abono de cantidad alguna. Todos los gastos previos (tasación, certificado de eficiencia energética…) será abonado por nosotros.
¿En qué zonas de España prestan sus servicios?
En todas las comunidades peninsulares, Canarias y Baleares, siempre que la población tenga más de 10.000 habitantes.
¿Tengo que desplazarme lejos para la firma?
No. Usted firma en una notaría cercana evitando largos desplazamientos.
¿Cuándo tardo en recibir el dinero?
El mismo día de la firma mediante transferencia bancaria inmediata vía banco de España a la cuenta bancaria que usted nos indique.